En el año 2014 el gobierno de Panamá presentó a la Corte IDH una Opinión Consultiva sobre si las personas jurídicas pueden ser consideradas como titulares de los derechos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y, por tanto, podrían acceder de forma directa al sistema interamericano como presuntas víctimas.
La Corte se ha pronunciado al respecto estableciendo con toda claridad que los sindicatos, las federaciones y las confederaciones son titulares de los derechos establecidos en el artículo 8.1.a del Protocolo de San Salvador, lo cual les permite presentarse ante el sistema interamericano en defensa de sus propios derechos. Además, indicó que los sindicatos, las federaciones y las confederaciones, cuyos Estados formen o no parte del Protocolo de San Salvador, pueden presentar peticiones individuales ante la Comisión Interamericana en representación de sus asociados, en caso de una presunta violación de los derechos de sus miembros por un Estado Parte de la Convención Americana.
Cabe notar que en la misma opinión la Corte reconoce similares posibilidades a las comunidades indígenas y tribales las cuales pueden acceder de manera directa al sistema interamericano en la búsqueda de protección de sus derechos humanos y los de sus integrantes, no siendo necesario que cada uno de estos últimos se presente individualmente para tal fin
La Opinión Consultiva esta disponible en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_22_esp.pdf