Con fecha 22 de marzo de 2017, el Consejo de Administración de la OIT adoptó la siguiente decisión sobre la Queja relativa al incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 101.ª reunión (2012) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT:
Teniendo en cuenta la información comunicada por el Gobierno y por las organizaciones de trabajadores y de empleadores de Guatemala en relación con los indicadores clave y la Hoja de ruta y tomando nota de los esfuerzos realizados para promover el diálogo social, el Consejo de Administración:
- a) alentó a los interlocutores sociales y al Gobierno a mantener un diálogo social constructivo para alcanzar la plena aplicación de la Hoja de ruta;
- b) pidió a las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores que respaldaran el fortalecimiento del diálogo entre los interlocutores sociales nacionales;
- c) reiteró la firme esperanza de que se le informara, antes de su 331.ª reunión (noviembre de 2017), de la promulgación de una legislación plenamente conforme a las conclusiones y recomendaciones del sistema de control de la OIT y al Convenio núm. 87;
- d) invitó a la comunidad internacional a que facilitara los recursos necesarios para que la Oficina del representante del Director General de la OIT en Guatemala pudiera continuar su sólido apoyo a los mandantes tripartitos en la aplicación del Memorándum de Entendimiento y de la Hoja de ruta, y
- e) aplazó hasta su 331.ª reunión (noviembre de 2017) la decisión de constituir una comisión de encuesta.
El documento de base analizado por el Consejo de Administración para la toma de esta resolución puede verse en
http://www.ilo.org/gb/GBSessions/GB329/ins/WCMS_546592/lang–es/index.htmAntiSindical