El día 7 de noviembre de 2017, en el marco de la 331ª sesión del Consejo de Administración de OIT, se adoptó resolución sobre el seguimiento a la Queja relativa al incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 101.ª reunión (2012) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.
El Consejo, tomando en cuenta el acuerdo tripartito alcanzado días previos a la sesión:
En cuanto a las repercusiones financieras de la extensión en el tiempo de la presencia en Guatemala del representante de la OIT, el Consejo de Administración, decidió además que el costo de la representación, estimado en 872 400 dólares de los Estados Unidos, se financiaría con cargo a los ahorros que pudieran obtenerse de la Parte I del Presupuesto o, en su defecto, con cargo a la partida de gastos imprevistos de la Parte II. Si ello no resultara posible, el Director General propondría otros métodos de financiación en una etapa ulterior del bienio 2018-2019.
Más información puede verse en el siguiente vínculo:
http://www.ilo.org/gb/decisions/GB331-decision/WCMS_592277/lang–es/index.htm